MIGUEL JEREZ
HNOS. JEREZ GAONA
Nuestra empresa viene desarrollando la actividad de alquiler de contenedores desde finales del año 1999. Estamos autorizados por la Consellería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana e inscritos en el Registro de Transportistas de Residuos No Peligrosos.
Los productos y servicios que ofrecemos son utilizados por firmas de empresas constructoras, fábricas y/o particulares que necesitan eliminar de forma rápida y eficiente materiales de derribo y escombros en general.
Atendemos los avisos de recogida y transporte para su vaciado en vertedero controlado a unos precios que incluyen la entrega del contenedor, estancia, retirada y tasas de vertedero.
Para poder servirles un contenedor deberán ustedes tener reservado espacio para el contenedor (más o menos el mismo espacio que utilizamos para aparcar un turismo).
Nos complace detallarles los servicios que podemos ofrecerles para cubrir las necesidades de su empresa:
- Contenedores de 7m3 para podas, maderas, plásticos, cartones, etc., cosas que pesen poco.
- Contenedores de 5m3 para escombros. Contenedor tamaño estándar.
- Minicontenedores 1,5m3 para escombros. Por su reducido tamaño son ideales para sitios de difícil acceso y para pequeñas reformas.
- Sacos para escombros de 1.000 kg. Producto cómodo que nos evita tener que reservar aparcamiento para depositar el contenedor.
- Tubos para desescombrar.
- Suministro de áridos en contenedores de 5 m3 y de 1,5 m3.
- Portes y trabajos con grúa pequeña con volquete de 5.000 kg de carga.
Para solicitar cualquier producto de esta sección, por favor, contacten con Miguel en el 610208149.
Normas para el alquiler del contenedor:
- El arrendatario es responsable del correcto uso del contenedor durante el periodo de arrendamiento.
- La carga no podrá sobrepasar, en ningún caso, los bordes del contenedor. El arrendatario será responsable de cualquier infracción a la normativa sobre exceso de peso o llenado del contenedor y se deberá hacer cargo del pago de la correspondiente sanción.
- Queda terminantemente prohibido depositar en el contenedor residuos tóxicos, peligrosos o reactivos, asumiendo la responsabilidad el arrendatario productor de los residuos y haciéndose cargo del pago de la sanción correspondiente.
- El arrendatario se obliga a comunicar a la empresa transportista cuando el contenedor esté lleno para que ésta pueda proceder a la recogida de dicho contenedor a la mayor brevedad posible.
- El arrendatario es responsable de la correcta ubicación del contenedor, que deberá colocarse sin sobresalir de la línea exterior formada por los vehículos correctamente estacionados.
Nos adaptamos a sus necesidades.
C/ Félix Rodríguez de la Fuente, nº 16
03203 Pol. Ind. Torrellano (Alicante) España
Tel./Fax 0034 965682245